El novedoso dispositivo V-16 genera dudas sobre su posible uso cuando circulamos por otros países. LA DGT publica una instrucción (MOV 2025/1) donde resuelve todas estas dudas.

Los vehículos matriculados en España que se encuentren en situación de “circulación internacional” por otro país firmante del Convenio sobre la Circulación por carretera 1949 o del Convenio sobre la Circulación Vial de 1968, no tendrá la necesidad de portar los triángulos de preseñalización, ya que si posee el nuevo dispositivo de preseñalización de peligro V-16 luminoso y conectado, estará cumpliendo la normativa vigente.

Los vehículos matriculados en otros países que circulen por España bajo el estatus de «circulación internacional» deberán cumplir con la normativa correspondiente. Esto significa que deben llevar y utilizar, si es necesario, los triángulos de preseñalización de peligro u otro dispositivo equivalente que cumpla con la regulación del país de origen.

De acuerdo con la Convención de Viena, los países pueden exigir que los vehículos en tránsito internacional dispongan de un sistema de señalización adecuado. Este dispositivo puede consistir en una placa con forma de triángulo equilátero o cualquier otro elemento de advertencia de similar eficacia que esté permitido por la legislación del país donde el automóvil esté matriculado.

Obligación a partir de 2026

Desde el 1 de julio de 2021, el dispositivo V-16 comenzó a sustituir a los triángulos tradicionales en caso de avería o accidente, permitiendo señalizar la posición del vehículo sin necesidad de que el conductor salga a la vía, reduciendo así riesgos personales. España es el primer país en implantar la obligatoriedad de este nuevo dispositivo.

A partir del 1 de enero de 2026, este dispositivo conectado será el único autorizado para señalizar la inmovilización de un vehículo en carretera. Su uso será obligatorio en turismos, vehículos mixtos, autobuses y automóviles de transporte de mercancías, los cuales deberán llevarlo como parte de su equipamiento obligatorio.