Negarte a las pruebas de alcoholemia estando dentro de tu vehículo, no es considerado delito de desobediencia; así lo declaró la Audiencia Provincial de Madrid en una decisión pionera en España.
Un hombre se introdujo en su vehículo, estacionado en doble fila, con el objetivo de retirarlo ante la presencia de agentes de policía denunciando a los vehículos de dicha calle. Los agentes de policía, antes los indicios de su consumo de alcohol, le exigieron someterse a una prueba de alcoholemia, negándose al no ser su vehículo.
En primera instancia, se le condenó a seis meses de prisión y retirada del carnet de conducir durante un año (según el art. 383 del Código Penal) por negarse a someterse a realizarse las pruebas de alcoholemia, siendo la Audiencia Provincial de Madrid la que certifica que dicha persona no se considera conductor al no hallarse el vehículo en movimiento ni haberse éste arrancado, por lo que no puede exigirse una prueba de alcoholemia (el Juzgado de Primera Instancia no consideró el testigo de la propietaria del vehículo en la que se comprobó que el acusado nunca había tenido la llave del automóvil), fallando en favor del acusado al no existir pruebas fehacientes del hecho.
¿Quién debe someterse a las pruebas de alcoholemia?
En este caso, se demuestra que los conductores de vehículos y bicicletas en circulación y los usuarios de todas las vías implicados en algún siniestro o aquellos que presenten síntomas de ingesta de alcohol, hayan cometido una infracción o sean requeridos para un control preventivo de alcoholemia.
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