El pasado 29 de agosto, el Director General de Tráfico, Pere Navarro, firmó la Instrucción 22/MOV 21 para aclarar lo relativo a la prohibición de circulación de los VMP por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de un poblado.

El texto de la Instrucción dice: «Ante las consultas de responsables de movilidad de ayuntamientos y asociaciones de usuarios en relación con la aplicación de la citada prohibición a la circulación de vehículos de movilidad personal en vías ciclistas segregadas del tráfico motorizado, la Dirección General de Tráfico considera oportuno aclarar que [dicha] prohibición únicamente tiene sentido en su aplicación a las vías por las que circula tráfico motorizado, estando por lo tanto permitida la circulación en vías ciclistas tales como carriles-bici segregados, aceras-bici, pistas-bici y sendas-ciclables, siempre que el titular de la vía no lo haya prohibido expresamente».