Se hace público un Acuerdo interministerial en el que se aclara los trámites administrativos para que los ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea, ni al Espacio Económico Europeo, puedan trabajar en España como conductores profesionales de vehículos de transporte terrestre de personas y de mercancías.

 

El convenio fue firmado el 15 de noviembre por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Interior.

Para el ejercicio de la profesión, es ineludible el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), junto con los permisos D o C. Por lo que respecta al CAP se necesita la cualificación inicial. Tratándose de ciudadanos de un país tercero, habrá que obtenerla en el Estado miembro de la Unión Europea (UE) donde resida la empresa que los contrate o donde les haya sido expedido un permiso de trabajo. Están exentos de la formación inicial los titulares de un permiso D o C anterior al 11 de septiembre de 2008 o 2009, respectivamente. Tampoco se exigirá hacer los cursos y exámenes del CAP a quienes dispongan del título de «Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera».

En lo tocante a los permisos C o D, el extranjero de un país tercero podrá conducir en España durante un plazo de seis meses con su permiso de origen, siempre y cuando esté en vigor, su titular tenga la edad mínima reglamentaria y cumpla una serie de requisitos. Transcurrido el medio año, los permisos de origen perderán validez, por lo que resultará imprescindible su canje por permisos españoles.

Puede ocurrir que el extranjero provenga de un país sin convenio de canjes con España, en cuyo caso el interesado deberá acreditar haber estado contratado como conductor profesional durante un periodo no inferior a seis meses por una o varias empresas establecidas o con sucursal en nuestro país y superar un examen práctico.

Para la contratación en España de personas de Terceros Países que no dispongan previamente del CAP y no sean residentes aquí en el momento de la solicitud se abren cuatro vías, cada una de ellas con sus requisitos:

1. La contratación por cuenta ajena, para los supuestos exentos de CAP inicial.

1. Como estudiantes, para las personas que residan en el extranjero.

3. A través del arraigo para la formación, opción utilizable para personas en situación irregular.

4. A través de la gestión colectiva de la contratación estacional en origen.