Tráfico había sancionado al titular del automóvil con 200 euros por no haber llevado al vehículo a pasar la ITV. El hombre recurrió al juzgado con el argumento de que el turismo llevaba aparcado meses y no lo había puesto en circulación.
En su demanda, el recurrente alegó que «… la resolución sancionadora vulnera el principio de legalidad y tipicidad ya que la infracción se constituye por el hecho de circular».
El juzgado de lo contencioso-administrativo (JCA) nº1 de Pamplona le ha dado la razón al recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, que reza: «… los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las estaciones [autorizadas] al efecto».
La magistrada del JCA de Pamplona concluyó que el mencionado artículo 10.1 del Reglamento de Vehículos incumplido por el recurrente «no define ninguna infracción», por lo que la sanción vulnera «el principio de tipicidad».
El dueño del vehículo se salvó de la multa de 200 euros con la justificación de no poner en riesgo a ningún viandante y otros conductores, ya que no había puesto en circulación dicho turismo, tan solo se encontraba estacionado en la vía pública.
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